Ir al contenido principal

Equilibrio entre la privatización y el progreso tecnológico: la patente


 

Una invención patentable

Las invenciones se producen en disímiles campos del conocimiento, entre ellos, la medicina, la robótica, la agricultura; y en cada uno de ellos cada invención tiene una historia o naturaleza propia, de manera que para adoptar un sistema de protección adecuado (a través de una patente, modelo de utilidad o know - how) se precisa la consideración de diversos factores.


 ¿Qué factores deben ser atendidos al momento de proteger una invención?

-                Los recursos financieros
-         La posibilidad de llegar al resultado a través de ingeniería inversa[1]
-         La capacidad de evolución y superación de la tecnología en el mercado
-         El patrón de examen de las oficinas registrales en los casos de patentes de invención y modelos de utilidad.
-         Los requisitos legales que establecen las normativas nacionales de los países donde existan intereses comerciales.

Dicho esto, podemos entonces conocer qué es una invención.


 ¿Qué es una invención?


Una invención es una solución técnica a un problema existente de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica, siempre que se cumplan tres requisitos:

-         Novedad
-         Actividad inventiva
-         Aplicabilidad industrial

La novedad implica que los rasgos esenciales de la invención no deben ser conocidos por el público, de ahí la importancia de cuidar las publicaciones cuando se tiene entre manos una solución novedosa.

 La actividad inventiva está asociada con el grado de obviedad, lo cual implica que tendrá que tratarse de una solución que no se derive de manera evidente de lo que hasta ese momento se conoce.

 Por su parte, la aplicabilidad industrial se relaciona con la capacidad de reproducir a nivel industrial la invención.
 


¿Y la patente?

La patente es el documento que acredita la titularidad sobre la invención y es concedida por las oficinas de patente de cada uno de los territorios. Su duración suele ser de 20 años y concede derechos exclusivos a su titular, de manera que puede oponerse a cualquier uso no autorizado por parte de terceros.


¿Qué puede patentarse?

Entre las invenciones patentables pueden encontrarse la vacuna contra la Covid-19, el helicóptero, el ordenador o la fregona. Igualmente, las invenciones pueden consistir en procedimientos o segundos usos de productos ya existentes.

No suelen encontrarse dentro del ámbito de protección los planes de estudio, los planos de construcciones, los descubrimientos, las teorías científicas, lo métodos matemáticos, los programas de ordenador, las obras protegidas por el Derecho de Autor, el cuerpo humano o sus partes.


¿Qué opciones tiene un emprendedor que ha desarrollado una solución novedosa capaz de convertirse en invención patentable?

-      Explotación de la invención con los gastos de registro, mantenimiento de los derechos y producción que ello conlleva.
-            Ofrecer los derechos de uso a grandes empresas a través  de un contrato de licencia, de manera que siempre conservará el emprendedor la titularidad de la patente.
-      Vender la patente con la pérdida de la correspondiente titularidad
-             Asociarse a una empresa con interés en la comercialización.
 

Si deseas conocer más sobre el tema no dudes en contactar. Brindamos asesoría y ofrecemos cursos formativos personalizados según el tipo de empresa, sector y producto o servicio.


No esperes que surja el problema. ¡Evítalo!
[1] Procedimiento en virtud del cual puede identificarse la forma de fabricación del producto a partir de su estudio o descomposición en partes.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

NO HAY LICENCIA DE MARCA QUE POR BIEN NO VENGA

    Las formas de pago en los contratos de licencia de marcas Entre las opciones que ostentan los empresarios para darle mayor valor a su empresa y a su marca, ya sea en otros territorios o a mayor escala, se encuentra la realización de contratos de licencia de marca. Por la diversidad de factores involucrados en este tipo de contratos y las especiales condiciones asociadas a las formas de pago no resulta tarea sencilla su redacción, de ahí la necesidad de tomar en consideración algunos elementos básicos. El contrato de licencia se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades de gran complejidad, en tanto, incorpora elementos de otras figuras contractuales como es el caso de la asistencia técnica, el uso de los derechos de propiedad industrial, el uso del secreto empresarial, de manera que la colaboración entre las partes es fundamental, de ahí que sea considerado un contrato de colaboración por excelencia. Existen autores que le otorgan a este tipo de contratos un carácter perso

ROYALTIES O REGALÍAS

  LAS REGALÍAS COMO FORMA DE PAGO Las regalías o royalties, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) [1] , son pagos calculados posteriormente y recurrentes, cuyo importe se determina en función de la utilización o resultados económicos (unidades de producción, unidades de servicio, ventas del producto, beneficios).  En materia de contratos de licencia de marca el establecimiento de regalías suele ser el sistema de pago más usual ya que absorbe el riesgo que supone la explotación de una marca y lo distribuye de forma equitativa, se persigue con ello que el porcentaje establecido contribuya a equilibrar las prestaciones en función de evitar disputas futuras. Las regalías se forman de dos elementos: la base, elemento sobre el que se establece la regalía, dígase producción, costos, ventas, utilidades;  y el porcentaje, aspecto susceptible de frecuentes controversias.  A los efectos del uso de regalías resulta frecuente la elección de su establecimiento sobre la bas

Denegación de solicitud de marca europea: signo descriptivo y carente de aptitud distintiva

Criterios de la EUIPO en relación con las marcas descriptivas.  La marca CUID@PLUS Y DISEÑO fue solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para productos comprendidos en las clases 3 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares) y 5 (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). En tal tesitura la EUIPO consideró (Decisión de 8 de agosto de 2024, Ref. HA2024300219) que el consumidor pertinente de habla española y portuguesa entendería como significado del signo cuida más / cuida mejor / cuidado superior , asimismo el segundo componente “plus” fue valorado como representativo de una ventaja, beneficio o bonificación, carente