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NO HAY LICENCIA DE MARCA QUE POR BIEN NO VENGA

 

 

Las formas de pago en los contratos de licencia de marcas

Entre las opciones que ostentan los empresarios para darle mayor valor a su empresa y a su marca, ya sea en otros territorios o a mayor escala, se encuentra la realización de contratos de licencia de marca. Por la diversidad de factores involucrados en este tipo de contratos y las especiales condiciones asociadas a las formas de pago no resulta tarea sencilla su redacción, de ahí la necesidad de tomar en consideración algunos elementos básicos.

El contrato de licencia se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades de gran complejidad, en tanto, incorpora elementos de otras figuras contractuales como es el caso de la asistencia técnica, el uso de los derechos de propiedad industrial, el uso del secreto empresarial, de manera que la colaboración entre las partes es fundamental, de ahí que sea considerado un contrato de colaboración por excelencia. Existen autores que le otorgan a este tipo de contratos un carácter personal, lo cual tiene fundamento en que el licenciatario suele ser identificado por sus condiciones económicas y tecnológicas. 

En los contratos de licencia de marca, particularmente, el licenciante pone a disposición del licenciatario la posibilidad de explotar en ciertos territorios los derechos sobre una marca, a cambio de una contraprestación económica.

Para que el negocio no sea considerado perjudicial es preciso que el costo final del producto pueda ser competitivo en el mercado y a su vez generar un margen de ganancias para el licenciatario y que se compartan así los beneficios derivados del derecho de propiedad industrial licenciado.

Una de las formas de pago puede ser mediante una suma global o pago alzado, con lo cual el licenciatario se obliga a desembolsar, en uno o varios plazos, una cantidad predeterminada. Por ende, este sistema no suele ser el más usual y de adoptarse se combina con otros en función de la productividad del licenciatario. La suma global es una ventaja para el licenciante, dejándolo al margen de la rentabilidad o no de la explotación, asimismo le asegura una recuperación de los costos asumidos en relación con la protección y explotación de la marca. Dicha suma es pagadera según los términos y condiciones del contrato, al momento de la firma del contrato, al inicio de la comercialización o cuando se alcancen ciertos volúmenes o cifras de ventas.

Otra forma de pago que suele emplearse es el pago de regalías o porcentajes sobre las ventas, la cual puede combinarse con la referida en el párrafo anterior e incluso puede darse el caso de sustituir el pago de regalías por la participación en el capital social de la empresa del licenciatario.

En el ámbito de las formas de pago, resulta esencial reforzar el criterio de la naturaleza de la contraprestación económica, ya sea fija o variable, debe velarse porque esté en estrecha relación con la marca objeto del contrato, el carácter exclusivo o no de la licencia y la territorialidad.  


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