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La geografía de los signos distintivos

 


Denominaciones de origen, indicaciones geográficas e indicaciones de procedencia

 

Desde el punto de vista geográfico han incursionado varias frases para referirse a la conexión que existe entre los productos o servicios y aquellos territorios de los que provienen, incluso existen algunas más específicas o sujetas a regulaciones particulares en determinados contextos, como es el caso de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas que tienen protección en la Unión Europea.

 

A los efectos de estas líneas la propuesta es más simple, ya que tomará como referencia la normativa internacional para evitar las fricciones o incomprensiones que puedan estar asociadas a determinado ordenamiento jurídico nacional.  Las indicaciones geográficas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen resultan los términos que se han acogido por parte de los instrumentos jurídicos internacionales.

 

Indicación de procedencia

 

La indicación de procedencia como denominación es consagrada, en el contexto internacional, en el Arreglo de Madrid de 1891, relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos y en el Convenio de la Unión de Paris, y consiste en la mención a la procedencia de los productos, ya sea del ámbito espacial y físico en el que se producen o de donde se obtienen las materias primas que los componen, así como en lo referente a ciertos servicios que gozan de renombre.

 

Algunos países han clasificado estas indicaciones de procedencia como directas e indirectas:

  • Las directas constituyen nombres geográficos (Barcelona, Cuba, China)
  • Las indirectas se configuran como símbolos de los pueblos, entiéndase por tales, edificios emblemáticos, monumentos, los elementos o colores de una bandera (los molinos de Holanda, la Estatua de la Libertad, la torre de Pisa).

¿Son registrables las indicaciones de procedencia? 


Al tratarse de signos que pueden ser de libre utilización por aquellos usuarios que posean el vínculo antes referido no precisan registro alguno, no obstante, su uso con fines ilícitos es causa de acciones legales ya que se pretende evitar que se falsee la competencia o se indique un origen falso al consumidor.

 

Denominación de origen

 

En el terreno de las denominaciones de origen la diferencia fundamental con las anteriores es que precisan de un registro y su surgimiento está asociado a la urgencia de protección de determinados nombres geográficos.

 

El Arreglo de Lisboa define la denominación de origen como “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”.

 

Según puede entenderse, se trata del nombre geográfico que distingue un producto como originario de un país o región, siendo esto último lo que ocasiona que su calidad o características sean especiales. Entre los ejemplos podemos citar “Tequila”, Café de Colombia”, “Jijona”, “Alicante”, “Habanos”.

 

Indicación geográfica

 

Y para cerrar con broche de oro esta familia geográfica aparecen las indicaciones geográficas, que según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son aquellas que identifican “un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.

 

Al analizar este concepto pueden destacarse puntos de conexión con las denominaciones de origen, ya que se destaca el nexo entre el producto y el territorio, así como las características del producto como consecuencia del origen geográfico.

 

Ideas conclusivas para la geografía cerebral

  1. Los nombres geográficos tienen especial protección
  2. Las legislaciones nacionales pueden ofrecer diferente nomenclatura al momento de abordar las tipologías de identificativos geográficos que existen
  3. El uso ilícito de nombres geográficos es objeto de acciones legales
  4. Las indicaciones de procedencia son de libre utilización por aquellos interesados que poseen un nexo con el territorio identificado.
  5. Las denominaciones de origen recaen sobre productos, cuyas características dependen del medio geográfico donde se producen o de donde se extraen sus componentes.
  6. Las indicaciones geográficas son una categoría que posee elementos comunes con las denominaciones de origen.


      El empleo de indicativos geográficos añade valor al producto y lo posiciona en el mercado, para las pequeñas empresas constituye una forma de certificar el origen y con ello la atracción de clientes interesados en los productos locales.  


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