Comercio de bienes intangibles: el contrato de
licencia
La comercialización de derechos de propiedad industrial
es uno de los recursos que emplean las empresas grandes y pequeñas para la obtención de réditos económicos,
ya sea para propiciar la extensión hacia otros mercados o porque se carecen de recursos
materiales para la explotación del bien.
Contrato de licencia
El contrato de licencia es un acuerdo de voluntades entre
dos partes que desean obtener beneficios económicos que se derivan del uso de
un derecho de propiedad industrial, dígase una marca, una invención o un know -
how, por citar algunos ejemplos. Quien posee el derecho es el licenciante y
quien lo adquiere es el licenciatario.
Contenido del contrato de licencia
A partir de su naturaleza y especialidad en torno a los
bienes involucrados, los contratos de licencia poseen cláusulas específicas,
además de aquellas de carácter general que son inherentes a todo tipo de
contratos. En el supuesto de las invenciones es preciso adoptar estipulaciones
en relación con la posibilidad de introducir perfeccionamientos y mejoras a la
tecnología objeto del contrato, así como a quién corresponde la titularidad de
los mismos.
Por su parte, los secretos empresariales demandan la
obligación de mantener el carácter secreto de la información, incluso después
de extinto el contrato. Asimismo, en sede de marcas es imprescindible la referencia
a los parámetros de calidad que acompañarán la producción de bienes y servicios
de la misma.
Desde una arista más general, los contratos que
involucran bienes intangibles deben dedicar especial atención a su duración en relación
con la vigencia de los derechos, la posibilidad de otorgar sublicencias, la
carga del mantenimiento de los derechos en el territorio, así como la adopción
de medidas de defensa de los mismos en el territorio en el cual se concede la
licencia.
Cuando se trata de invenciones y know - how es
importante dar prioridad a la definición y selección de la tecnología, así como
al equilibrio de las prestaciones e intereses en función de propiciar el progreso
tecnológico de la empresa adquirente e independencia tecnológica a largo plazo.
¿Qué elementos se deben tener en cuenta para el éxito
de un contrato de licencia?
- Disponer
de procedimientos de gestión tecnológicos
- Identificar
la tecnología y empresa adecuadas
- Obtener
la tecnología que se ajuste a los requerimientos tecnológicos, legales y
ambientales
- Posibilidades
de perfeccionar y mejorar la tecnología adquirida y compartir la titularidad,
como mínimo.
¿Qué cláusulas NO pueden ser incorporadas en los
contratos de licencia?
Aunque los contratos están sujetos a la voluntad de
las partes, existen elementos que son inaceptables, lo cual trae causa en la
normativa vigente, así como en los usos del comercio; esto constituye un mecanismo
de defensa para las partes, así como para el funcionamiento del mercado en
sentido general.
Los nombres con los que suelen identificarse estas
cláusulas son diversos, algunos de ellos son: “prácticas restrictivas o
anticompetitivas”, “cláusulas restrictivas o anticompetitivas” y “cláusulas
abusivas”.
Veamos a continuación algunas de estas cláusulas:
- El establecimiento de precios:
se trata de la imposición al licenciatario de vender sus productos a un precio determinado
con el propósito de limitar la concurrencia entre licenciatarios.
- La imposición de limitaciones
al licenciatario en relación con el volumen de producción.
- Toda restricción a la exportación impuesta al licenciatario
con el propósito de bloquear toda oportunidad en este sentido y crear de esta
forma niveles de dependencia, limitar el desarrollo de las habilidades empresariales
del licenciatario y obstaculizar el comercio internacional.
- La imposibilidad por parte del licenciatario de hacer
uso de los derechos de propiedad industrial de los que es titular él o un
tercero.
- La asignación de mercados o clientes: si bien es
reconocible que no en todos los casos se persigue restringir la competencia, es
preciso alertar a las empresas en torno a ello, igualmente, es un mecanismo
para organizar el mercado por territorios y clientes.
- La determinación de precios máximos o sugeridos: en
este supuesto no siempre puede advertirse una cláusula restrictiva, para ello
es preciso valorar la protección o no que se dispense al consumidor.
- La duración de la licencia por
un período de tiempo superior al de la vigencia del derecho intelectual.
- La carga de
asumir el mantenimiento de los derechos en el territorio por parte del
licenciatario.
- La obligación de ceder al
licenciante la titularidad de los perfeccionamientos y mejoras desarrollados
por el licenciatario.
Pese a estos aspectos el examen del
contrato debe atenerse a una visión general, no es cálculo frío de elementos
que sobran o falta, debe estar basado en un criterio de razonabilidad que
permita la protección de los intereses de las partes involucradas y el mercado
en general.
Excelente! Concreto y con las ideas esenciales necesarias! 🤓👏👏👏
ResponderBorrarMuchas gracias. Espero le haya sido de utilidad. Saludos!!
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