Había una vez un know - how...
El know – how es identificado por algunos países como
secreto empresarial o información no divulgada. Igualmente, si está asociado al
ámbito de la industria, suele ser conocido como secreto industrial (saberes médicos, recetas de cocina, procedimientos químicos), y secreto
comercial si se refiere al ámbito estrictamente de los negocios (listas de clientes, proformas de contratos, modelos de negocios).
¿Qué es
un know- how?
El know –
how es el conjunto de experiencias, informaciones, saberes y conocimientos que
no forman parte del dominio público, y que por su valor comercial resultan ser objeto
de medidas razonables.
¿Cómo
identificar un know – how?
Para que
una información o conocimiento sea considerada un know – how es preciso que
reúna tres requisitos:
- Carácter
secreto, reservado o confidencial
- Valor
patrimonial
-
Objeto de medidas razonables
Con el carácter
secreto se indica que la información de que se trate no debe ser conocida por
tercero, ni total ni parcialmente; por su parte, el carácter comercial implica
diversos elementos, ellos son: la vigencia de la información o conocimiento,
dificultades reales que puedan presentar terceros para el acceso o desarrollo
de ese conocimiento, la existencia de posibilidades de identificar ese conocimiento a partir de la aplicación de un procedimiento de ingeniería
inversa, así como los intereses del titular del know - how y su posición
respecto a los competidores.
En cuanto
a las medidas razonables no existe un grupo cerrado de ellas, puesto que todo
está en dependencia del titular de la información, no obstante, pueden tenerse
en cuenta las siguientes:
-
Fijar
las informaciones en algún soporte material
-
Preservar
la documentación secreta en lugares seguros.
-
Limitar
el acceso al espacio donde se encuentra la información secreta.
-
Identificar
el espacio donde se encuentra el know - how como “zona de acceso restringido”
-
Controlar
y acompañar las visitas que se hagan a la empresa.
-
Comunicar
a los empleados sobre el carácter confidencial de la información, su valor y
repercusiones que se derivan de un uso ilícito de la misma
-
Inserción
de cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales y de
comercialización del know – how.
¿Puede
registrarse el know – how?
La
naturaleza del know – how no es compatible con la protección que brindan las
oficinas administrativas, ya que estas exigen la divulgación de la información,
tal cual sucede con las invenciones o las marcas.
La protección
del know – how está ligada a la pericia de su titular en función de mantenerlo
secreto, no obstante, si se llega a violar este carácter secreto es posible
acudir a las normas de represión de la competencia desleal, códigos penales, códigos civiles o aquellas legislaciones que con carácter específico regulan la figura del
know – how.
¿Divulgar
o patentar?
La figura
del know – how engloba significativas ventajas:
- No se requiere
registro, por tanto, es una vía no engorrosa y económica en relación con el mecanismo de protección de las invenciones, ya que no es preciso transitar por demorados
procedimientos de registro de patentes, ni pagar tasas de solicitud, concesión
o mantenimiento de derechos.
- La protección depende
enteramente de su titular a partir de las medidas que debe adoptar.
- No existe un plazo
de duración de la protección, ya que estará vigente el know – how mientras sea
secreto y reporte una ventaja comercial, a diferencia de la patente que tiene
una duración de 20 años.
- La explotación
comercial del know – how no es necesaria para preservar su vigencia, a
diferencia de la patente que la falta de uso puede generar la caducidad o la
concesión de una licencia obligatoria.
- La divulgación de la
información no es requerida para la protección, sin embargo, la protección por
patente exige que se describa de forma suficiente la mejor forma de obtener la
invención.
No obstante, hay que
tener en cuenta algunas limitaciones:
- La protección del
know – how es una protección débil ya que un tercero puede llegar a ese mismo
conocimiento de buena fe y por tanto no se le puede limitar su utilización, lo
cual, no sucede con la patente.
- La sociedad no accede
al know – how y por tanto no se beneficia de ese progreso tecnológico.
- Toda trasgresión de
la obligación de confidencialidad implica la pérdida del know - how sin que pueda
restituirse el carácter secreto.
Con
esto, puede decirse que proteger es clave cuando de propiedad industrial
se habla, la guinda del pastel es encontrar la vía adecuada, lo cual no es 2 +
2, sino el resultado de un análisis multidisciplinar, incluso para emprendedores y pequeñas empresas.
¿Ya has pensado cuál es la guinda de tu pastel? Te leo en los comentarios 😉
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