La marca colectiva “Barcelona” en su lucha por el registro
Las marcas colectivas son aquellos signos que distinguen productos o servicios de sus similares en el mercado, con la atipicidad de pertenecer a una asociación, fundación o ente de Derecho Público.
La trascendencia de las marcas colectivas radica, especialmente, en evitar los riesgos que supone introducir marcas desconocidas en el mercado, así como en la posibilidad de asociar productos o servicios con determinados espacios geográficos.
En el asunto visto por la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, Sección Primera, el cual derivó en la STS 378/2018 de 7 de marzo, se puso de manifiesto la falta de aptitud distintiva de la marca colectiva “Barcelona” según lo preceptuado en el artículo 5.1 b) de la Ley 17/2001.
Entre los elementos que se discutieron por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (JUR\2017\123976) estuvo precisamente que el solicitante de la marca no era una asociación sino una persona jurídica de Derecho Público (Ayuntamiento de Barcelona), y por tanto la función de la marca colectiva debía ser analizada desde otra dimensión, sin embargo, según el reglamento de uso aportado, se trataba de "potenciar o preservar el valor simbólico, prestigio y buena reputación del signo denominativo Barcelona", lo cual fue más asimilado a las funciones que desempeñan las marcas de garantía.
Igualmente, estuvo en el centro del debate el hecho de haberse solicitado
la marca para todas las clases de productos y servicios, considerado esto como
un atentado a la función indicadora del origen empresarial de los productos o
servicios. El Tribunal Supremo por su parte, puntualizó, al igual que el
tribunal de instancia, el papel del principio de especialidad, el cual es
contrario a la visión de otorgar protección universal a una denominación en
relación con todos los productos y servicios existentes, salvo el supuesto de
las marcas renombradas; y sostuvo las diferencias entre las marcas colectivas
de asociaciones y las marcas colectivas cuya titularidad corresponde a entes de
carácter público.
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