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Toros, toreros y propiedad intelectual

 


¿Puede ser la faena de un torero una obra artística?

 

La tauromaquia es entendida como un arte que se basa en lidiar toros. La pasión que despierta en el contexto español esta disciplina se remonta a muchos años atrás, no obstante, las prácticas taurinas han ido perdiendo seguidores con el decurso del tiempo, especialmente por la lucha contra el maltrato animal.

 

Los bienes intelectuales, presentes en distintas esferas de la vida social, no han estado exentos de aparecer relacionados con la tauromaquia, y es que fue objeto de solicitud de protección bajo el Derecho de Autor, la faena de un torero.

 

Con total acierto, el Tribunal Supremo sentenció que la faena del torero no permite identificar con precisión y objetividad la creación artística original.

 

La obra Faena de dos orejas con petición de rabo al toro "Curioso" nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014, fue defendida bajo el argumento de que la faena de un torero es una obra de arte y, por ende, ameritaba protección.

 

Según consideró la alta instancia judicial una obra tiene requisitos propios, los cuales no se corresponden con la faena de un torero; lo cual es diferente de los sentimientos o consideraciones artísticas de quienes presencian la faena, como es el caso de poetas y pintores que han inspirado en ello sus obras.

 

Igualmente, se compara la lidia con una coreografía, al referirse a esta última el Tribunal Supremo apuntó que se trata de "una identificación precisa y objetiva que, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación", lo cual no sucede en la faena de un torero.

 

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