Ir al contenido principal

Toros, toreros y propiedad intelectual

 


¿Puede ser la faena de un torero una obra artística?

 

La tauromaquia es entendida como un arte que se basa en lidiar toros. La pasión que despierta en el contexto español esta disciplina se remonta a muchos años atrás, no obstante, las prácticas taurinas han ido perdiendo seguidores con el decurso del tiempo, especialmente por la lucha contra el maltrato animal.

 

Los bienes intelectuales, presentes en distintas esferas de la vida social, no han estado exentos de aparecer relacionados con la tauromaquia, y es que fue objeto de solicitud de protección bajo el Derecho de Autor, la faena de un torero.

 

Con total acierto, el Tribunal Supremo sentenció que la faena del torero no permite identificar con precisión y objetividad la creación artística original.

 

La obra Faena de dos orejas con petición de rabo al toro "Curioso" nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014, fue defendida bajo el argumento de que la faena de un torero es una obra de arte y, por ende, ameritaba protección.

 

Según consideró la alta instancia judicial una obra tiene requisitos propios, los cuales no se corresponden con la faena de un torero; lo cual es diferente de los sentimientos o consideraciones artísticas de quienes presencian la faena, como es el caso de poetas y pintores que han inspirado en ello sus obras.

 

Igualmente, se compara la lidia con una coreografía, al referirse a esta última el Tribunal Supremo apuntó que se trata de "una identificación precisa y objetiva que, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación", lo cual no sucede en la faena de un torero.

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

NO HAY LICENCIA DE MARCA QUE POR BIEN NO VENGA

    Las formas de pago en los contratos de licencia de marcas Entre las opciones que ostentan los empresarios para darle mayor valor a su empresa y a su marca, ya sea en otros territorios o a mayor escala, se encuentra la realización de contratos de licencia de marca. Por la diversidad de factores involucrados en este tipo de contratos y las especiales condiciones asociadas a las formas de pago no resulta tarea sencilla su redacción, de ahí la necesidad de tomar en consideración algunos elementos básicos. El contrato de licencia se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades de gran complejidad, en tanto, incorpora elementos de otras figuras contractuales como es el caso de la asistencia técnica, el uso de los derechos de propiedad industrial, el uso del secreto empresarial, de manera que la colaboración entre las partes es fundamental, de ahí que sea considerado un contrato de colaboración por excelencia. Existen autores que le otorgan a este tipo de contratos un carác...

Adicciones desleales en el mercado

    La competencia desleal Como en una novela de terror, el mundo de las falsificaciones e imitaciones no tiene un final feliz. Carmen es una mujer de 60 años que no conoce del mundo de la moda, pero sabe que su nieta quiere por su cumpleaños unas zapatillas marca ADIDAS. Resulta que, en el mercado de vendedores ambulantes (donde solo se venden falsificaciones), Carmen ha encontrado las ADIDAS a un precio inmejorable, así que no duda en comprarlas. Llegada la fecha señalada la niña recibe su obsequio y se lo estrena sin pensar; al cabo de tres días llama a su abuela para referirle que se han roto sus zapatillas.   Un actuar desleal en el mercado tiene repercusiones que impactan en diferentes direcciones, no solo se afecta al consumidor como Carmen que adquiere un producto o servicio pensando que es otro, también se afecta al competidor que disminuye sus ventas, y al mercado en lo que respecta a su funcionamiento. La competencia desleal abarca diversas manifestaciones y s...

Al servicio de las TIC

  Los derechos de propiedad intelectual al servicio de las TIC El derecho de exclusiva constituye uno de los pilares esenciales en los que se sustentan los derechos de propiedad industrial, ya que, por su naturaleza inmaterial, el pronunciamiento de la norma va dirigido a que terceros no puedan hacer uso de ese derecho sin la autorización de su titular. La patente, como parte de estos derechos de propiedad industrial, se materializa a través de un derecho monopólico y de exclusiva de carácter temporal, solamente limitado por excepcionales circunstancias descritas en la norma, como es el caso de las licencias obligatorias o el uso con fines educativos, por mencionar algunos ejemplos. Sin embargo, mucho se debate en la actualidad en torno al impacto de determinadas invenciones para el desarrollo de la humanidad y el obstáculo que representan estos derechos. Por eso entendemos que es importante reforzar ese equilibrio entre la sociedad y los derechos de los inventores, uno no puede ex...