¿Puede ser la faena de un torero una obra artística?
La tauromaquia es entendida como un arte
que se basa en lidiar toros. La pasión que despierta en el contexto español
esta disciplina se remonta a muchos años atrás, no obstante, las prácticas
taurinas han ido perdiendo seguidores con el decurso del tiempo, especialmente
por la lucha contra el maltrato animal.
Los bienes intelectuales, presentes en
distintas esferas de la vida social, no han estado exentos de aparecer
relacionados con la tauromaquia, y es que fue objeto de solicitud de protección
bajo el Derecho de Autor, la faena de un torero.
Con total acierto, el Tribunal Supremo sentenció
que la faena del torero no permite identificar con precisión y objetividad la
creación artística original.
La obra Faena de dos orejas con
petición de rabo al toro "Curioso" nº 94, de peso 539 kgs, nacido en
febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de
junio de 2014, fue defendida bajo el argumento de que la faena de un torero
es una obra de arte y, por ende, ameritaba protección.
Según consideró la alta instancia
judicial una obra tiene requisitos propios, los cuales no se corresponden con
la faena de un torero; lo cual es diferente de los sentimientos o
consideraciones artísticas de quienes presencian la faena, como es el caso de
poetas y pintores que han inspirado en ello sus obras.
Igualmente, se compara la lidia con una
coreografía, al referirse a esta última el Tribunal Supremo apuntó que se
trata de "una identificación precisa y objetiva que, además de facilitar
que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la
creación", lo cual no sucede en la faena de un torero.
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