Similitud
de marcas y riesgo de confusión: criterios seguidos por EUIPO
El
riesgo de confusión es habitual en el terreno marcario y esto obedece a que
existe pluralidad de sujetos que ofertan iguales o similares productos y
servicios en el mercado, estos últimos se hacen acompañar de signos cuya
identidad o similitud con otros puede llevar al sector consumidor a no
distinguir de forma adecuada el origen empresarial.
En
tal sentido puede asumirse que existe riesgo de confusión cuando el consumidor
tenga la falsa creencia que los productos o servicios con determinadas marcas
proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, se trata de empresas
relacionadas (pudiera ser percibida como una submarca o variación de marcas
anteriores); esto indudablemente constituye una distorsión del mercado que
puede afectar a consumidores y también empresarios.
Es
criterio reiterado de la EUIPO, a través de sus decisiones, que la existencia
de un riesgo de confusión depende de una apreciación global derivada de
factores interdependientes entre sí, a saber, la similitud de los productos y
servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, los elementos
distintivos y dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.
En
relación con el público pertinente se hace la diferencia entre el público en
general y el público profesional, ya que el primer grupo es más dado a la
confusión y es precisamente en función de este que debe basarse la apreciación.
En esta tesitura debe advertirse que el consumidor medio rara vez tiene la
oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su
recuerdo imperfecto de ellas.
En
el terreno de los elementos dominantes vale destacar que, según la práctica de
la EUIPO, las marcas denominativas no tienen elementos dominantes, ya que están
escritas en caracteres tipográficos estándar y, por lo tanto, no tienen
elementos que se puedan considerar visualmente sobresalientes en el conjunto de
la marca debido a su tamaño, posición o colores. Asimismo, cuando se trata de
marcas mixtas no puede asumirse de forma automática que el signo verbal tenga un
mayor impacto debido a que el elemento figurativo puede, debido a su forma,
tamaño, color o posición, ser equivalente al elemento denominativo.
Un
criterio que suele manejarse en el análisis de la similitud marcaria es que el
consumidor se enfoca en el inicio del signo y esto obedece a que se realiza la
lectura de izquierda a derecha, recayendo la atención en la parte inicial, no
obstante, no puede dejarse al margen la longitud de los signos, ya que esto
influye en la apreciación de estos, a menor extensión mayor nivel de percepción
de sus elementos por parte del público.
Resulta
ineludible que muchas palabras compartan letras y esto trae causa en que el
alfabeto se compone de un número limitado de letras, y estas a su vez no son
usadas con la misma asiduidad, sin embargo, esto no hace que tales palabras
sean similares visualmente.
Asimismo,
en virtud del principio de interdependencia, un bajo grado de similitud entre
las marcas puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre los
productos y servicios y viceversa, no obstante, cada caso es único en su
esencia con lo cual puede tratarse de supuestos donde no exista riesgo de
confusión, incluso cuando se trate de productos y/o servicios idénticos con cierto
grado de similitud entre las marcas.
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