Marca sonora: pautas de la Unión Europea
La marca solicitada por la compañía alemana Ardagh Metal Beverage Holding GmbH & Co. KG, consiste en el sonido generado al abrir una lata de bebida, seguida de un silencio de alrededor un segundo y luego de un burbujeo de nueve segundos; para amparar productos de las clases 6, 29, 30, 32 y 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos o Servicios para el Registro de Marcas. A saber, y en sentido amplio, se trata de los productos siguientes: contenedores metálicos para transporte y almacenamiento, productos lácteos, café, té, cacao, cervezas, aguas minerales, bebidas sin alcohol y bebidas alcohólicas diferentes de la cerveza.
Según el examinador de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), esta marca no era indicativa del origen empresarial, con lo cual fue denegada por carecer de carácter distintivo. En similar tesitura se pronunció, la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, e indicó que el público consumidor no estaba familiarizado con el hecho de asociar un sonido de esta índole con bebidas, por lo tanto, sería percibido como un elemento funcional y no indicador del origen empresarial; elementos que fueron también estimados por el Tribunal General.
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