Ir al contenido principal

El sonido como marca

 


Marca sonora: pautas de la Unión Europea

 Las marcas no tradicionales han ido ganando espacio en el mercado. En este grupo podemos encontrar las marcas táctiles, gustativas, olfativas, sonoras, por solo mencionar los tipos más controversiales. El debate en torno al registro de estas marcas ha estado centrado en la posibilidad o no de su representación, así como en la incapacidad material de determinadas oficinas para realizar el examen de solicitud de las mismas.

 En fecha 7 de julio de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea se pronunció en torno a los requisitos exigibles a las marcas sonoras para su registro, lo cual sienta un precedente importante en la historia esta tipología marcaria en lo que a su régimen jurídico respecta.

 La marca solicitada por la compañía alemana Ardagh Metal Beverage Holding GmbH & Co. KG, consiste en el sonido generado al abrir una lata de bebida, seguida de un silencio de alrededor un segundo y luego de un burbujeo de nueve segundos; para amparar productos de las clases 6, 29, 30, 32 y 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos o Servicios para el Registro de Marcas. A saber, y en sentido amplio, se trata de los productos siguientes: contenedores metálicos para transporte y almacenamiento, productos lácteos, café, té, cacao, cervezas, aguas minerales, bebidas sin alcohol y bebidas alcohólicas diferentes de la cerveza.

 Según el examinador de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), esta marca no era indicativa del origen empresarial, con lo cual fue denegada por carecer de carácter distintivo. En similar tesitura se pronunció, la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, e indicó que el público consumidor no estaba familiarizado con el hecho de asociar un sonido de esta índole con bebidas, por lo tanto, sería percibido como un elemento funcional y no indicador del origen empresarial; elementos que fueron también estimados por el Tribunal General.

 Esta decisión resalta que la valoración de la aptitud distintiva para las marcas sonoras no difiere en modo alguno de la valoración que se aplica a las restantes tipologías de marcas, con lo cual es trascendental que el sonido pueda indicar un origen empresarial para que tenga suficiente aptitud distintiva y sea protegido.

 

 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

NO HAY LICENCIA DE MARCA QUE POR BIEN NO VENGA

    Las formas de pago en los contratos de licencia de marcas Entre las opciones que ostentan los empresarios para darle mayor valor a su empresa y a su marca, ya sea en otros territorios o a mayor escala, se encuentra la realización de contratos de licencia de marca. Por la diversidad de factores involucrados en este tipo de contratos y las especiales condiciones asociadas a las formas de pago no resulta tarea sencilla su redacción, de ahí la necesidad de tomar en consideración algunos elementos básicos. El contrato de licencia se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades de gran complejidad, en tanto, incorpora elementos de otras figuras contractuales como es el caso de la asistencia técnica, el uso de los derechos de propiedad industrial, el uso del secreto empresarial, de manera que la colaboración entre las partes es fundamental, de ahí que sea considerado un contrato de colaboración por excelencia. Existen autores que le otorgan a este tipo de contratos un carácter perso

ROYALTIES O REGALÍAS

  LAS REGALÍAS COMO FORMA DE PAGO Las regalías o royalties, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) [1] , son pagos calculados posteriormente y recurrentes, cuyo importe se determina en función de la utilización o resultados económicos (unidades de producción, unidades de servicio, ventas del producto, beneficios).  En materia de contratos de licencia de marca el establecimiento de regalías suele ser el sistema de pago más usual ya que absorbe el riesgo que supone la explotación de una marca y lo distribuye de forma equitativa, se persigue con ello que el porcentaje establecido contribuya a equilibrar las prestaciones en función de evitar disputas futuras. Las regalías se forman de dos elementos: la base, elemento sobre el que se establece la regalía, dígase producción, costos, ventas, utilidades;  y el porcentaje, aspecto susceptible de frecuentes controversias.  A los efectos del uso de regalías resulta frecuente la elección de su establecimiento sobre la bas

Denegación de solicitud de marca europea: signo descriptivo y carente de aptitud distintiva

Criterios de la EUIPO en relación con las marcas descriptivas.  La marca CUID@PLUS Y DISEÑO fue solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para productos comprendidos en las clases 3 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares) y 5 (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). En tal tesitura la EUIPO consideró (Decisión de 8 de agosto de 2024, Ref. HA2024300219) que el consumidor pertinente de habla española y portuguesa entendería como significado del signo cuida más / cuida mejor / cuidado superior , asimismo el segundo componente “plus” fue valorado como representativo de una ventaja, beneficio o bonificación, carente