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Denegación de solicitud de marca europea: signo descriptivo y carente de aptitud distintiva

Criterios de la EUIPO en relación con las marcas descriptivas. 

La marca CUID@PLUS Y DISEÑO fue solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para productos comprendidos en las clases 3 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares) y 5 (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas).

En tal tesitura la EUIPO consideró (Decisión de 8 de agosto de 2024, Ref. HA2024300219) que el consumidor pertinente de habla española y portuguesa entendería como significado del signo cuida más / cuida mejor / cuidado superior, asimismo el segundo componente “plus” fue valorado como representativo de una ventaja, beneficio o bonificación, carente por consiguiente de carácter distintivo.

Por su parte la letra “a” que aparece entre “Cuid” y “Plus” representada por una arroba (“@”), no fue considerada suficiente para dotar al signo de distintividad dada la similitud entre la “@” y la letra “a”.

En sentido general se entendió que los consumidores pertinentes percibirían que el signo CUID@PLUS Y DISEÑO ofrece información que indica que los productos solicitados en las clases 3 y 5, brindan una mejor atención o un cuidado superior según la naturaleza de los productos. Igualmente, se descartó el carácter relevante de los elementos figurativos a los efectos de dotar de carácter distintivo la marca y permitir a esta desempeñar su rol esencial.

 


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