Ir al contenido principal

Denegación de solicitud de marca europea: signo descriptivo y carente de aptitud distintiva

Criterios de la EUIPO en relación con las marcas descriptivas. 

La marca CUID@PLUS Y DISEÑO fue solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para productos comprendidos en las clases 3 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares) y 5 (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas).

En tal tesitura la EUIPO consideró (Decisión de 8 de agosto de 2024, Ref. HA2024300219) que el consumidor pertinente de habla española y portuguesa entendería como significado del signo cuida más / cuida mejor / cuidado superior, asimismo el segundo componente “plus” fue valorado como representativo de una ventaja, beneficio o bonificación, carente por consiguiente de carácter distintivo.

Por su parte la letra “a” que aparece entre “Cuid” y “Plus” representada por una arroba (“@”), no fue considerada suficiente para dotar al signo de distintividad dada la similitud entre la “@” y la letra “a”.

En sentido general se entendió que los consumidores pertinentes percibirían que el signo CUID@PLUS Y DISEÑO ofrece información que indica que los productos solicitados en las clases 3 y 5, brindan una mejor atención o un cuidado superior según la naturaleza de los productos. Igualmente, se descartó el carácter relevante de los elementos figurativos a los efectos de dotar de carácter distintivo la marca y permitir a esta desempeñar su rol esencial.

 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

ROYALTIES O REGALÍAS

  LAS REGALÍAS COMO FORMA DE PAGO Las regalías o royalties, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) [1] , son pagos calculados posteriormente y recurrentes, cuyo importe se determina en función de la utilización o resultados económicos (unidades de producción, unidades de servicio, ventas del producto, beneficios).  En materia de contratos de licencia de marca el establecimiento de regalías suele ser el sistema de pago más usual ya que absorbe el riesgo que supone la explotación de una marca y lo distribuye de forma equitativa, se persigue con ello que el porcentaje establecido contribuya a equilibrar las prestaciones en función de evitar disputas futuras. Las regalías se forman de dos elementos: la base, elemento sobre el que se establece la regalía, dígase producción, costos, ventas, utilidades;  y el porcentaje, aspecto susceptible de frecuentes controversias.  A los efectos del uso de regalías resulta frecuente la elección de su estableci...

Marca... ¿del verbo marcar?

Consideraciones sobre el uso y protección de las marcas La acción de marcar ha sido una variable constante que ha acompañado la historia de la humanidad, en el pasado las estatuas, vajillas y obras de artes eran marcadas con el nombre del autor, así como con el nombre del monarca. Desde el punto mercantil, las marcas han ocupado el centro de atención de los concurrentes en el mercado, las pujas de los vendedores y oferentes de servicios por imponer sus marcas a los consumidores ha sido una constante.  ¿Qué es una marca? La marca es aquel signo que sirve para distinguir productos o servicios; para ser considerada como tal requiere cumplir dos requisitos, ellos son: capacidad distintiva y posibilidad de ser representada. En cuanto a sus tipologías pueden encontrarse marcas que consisten en una denominación, una figura, una forma tridimensional, un olor, un sabor, un sonido, un color, una textura, un patrón o una combinación de las anteriores, sin que exista oportunidad alguna d...