Criterios de la EUIPO en relación con las marcas descriptivas.
La marca CUID@PLUS Y DISEÑO fue solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para productos comprendidos en las clases 3 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares) y 5 (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas).
En
tal tesitura la EUIPO consideró (Decisión de 8 de agosto de 2024, Ref. HA2024300219)
que el consumidor pertinente de habla española y portuguesa entendería como
significado del signo cuida más / cuida mejor / cuidado superior, asimismo
el segundo componente “plus” fue valorado como representativo de una ventaja,
beneficio o bonificación, carente por consiguiente de carácter distintivo.
Por
su parte la letra “a” que aparece entre “Cuid” y “Plus” representada por una
arroba (“@”), no fue considerada suficiente para dotar al signo de
distintividad dada la similitud entre la “@” y la letra “a”.
En
sentido general se entendió que los consumidores pertinentes percibirían que el
signo CUID@PLUS Y DISEÑO ofrece información que indica que los productos
solicitados en las clases 3 y 5, brindan una mejor atención o un cuidado
superior según la naturaleza de los productos. Igualmente, se descartó el
carácter relevante de los elementos figurativos a los efectos de dotar de
carácter distintivo la marca y permitir a esta desempeñar su rol esencial.
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