Las invenciones laborales en España. Apretada síntesis
sobre su régimen legal.
Antecedentes históricos
Las invenciones laborales son soluciones técnicas correspondientes a cualquier rama de la ciencia, siempre que se desarrollen en el marco de una relación laboral con una empresa, institución o administración pública, se trata de invenciones que resultan del trabajo o servicio para el cual el inventor fue contratado.
El tratamiento de las invenciones laborales como institución jurídica no ha gozado de la histórica atención que han tenido otras figuras, su surgimiento es ubicado a partir de 1914, a propósito de los debates en el Congreso para la Protección de la Propiedad Industrial en Ausburgo, mientras que su abordaje normativo es estrenado en la Ley de Patentes de Austria de 1897.
En el caso de España hubo un primer acercamiento al tema desde el ámbito del Derecho del Trabajo, al ser considerados, los efectos jurídicos derivados del desarrollo de una invención, relevantes en el marco del empleo (Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931). No obstante, en la actualidad, la normativa laboral ha cedido espacio a las áreas del Derecho Mercantil y Derecho Civil para abordar la temática.
En materia de Propiedad Industrial e Intelectual se cuenta con la Ley 24/2015, de 24 de junio (BOE de 25 de julio), y la Ley 1/1996, de 12 de abril (BOE de 22 de abril), sin que el Estatuto de los Trabajadores contenga referencia alguna a este particular, con lo cual se evidencia el enfoque explícitamente mercantil que impera en el ámbito de las invenciones laborales.
La normativa española centra el tratamiento de las invenciones laborales en el sujeto que ostenta la titularidad de la creación a los efectos de su futura explotación, así como en los efectos que en el marco de la competencia puedan suscitarse.
Entre los principales problemas que afectan a los trabajadores en el contexto de las invenciones laborales derivados de una deficiente regulación se encuentran los siguientes:
- La inexistente referencia a la contraprestación económica que debe recibir el inventor a propósito de su participación en el desarrollo de las invenciones, más allá de lo estrictamente contenido en el contrato de trabajo.
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