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Innovación tecnológica en el marco del empleo



Las invenciones laborales en España. Apretada síntesis sobre su régimen legal.

  

Antecedentes históricos

Las invenciones laborales son soluciones técnicas correspondientes a cualquier rama de la ciencia, siempre que se desarrollen en el marco de una relación laboral con una empresa, institución o administración pública, se trata de invenciones que resultan del trabajo o servicio para el cual el inventor fue contratado.

El tratamiento de las invenciones laborales como institución jurídica no ha gozado de la histórica atención que han tenido otras figuras, su surgimiento es ubicado a partir de 1914, a propósito de los debates en el Congreso para la Protección de la Propiedad Industrial en Ausburgo, mientras que su abordaje normativo es estrenado en la Ley de Patentes de Austria de 1897.

En el caso de España hubo un primer acercamiento al tema desde el ámbito del Derecho del Trabajo, al ser considerados, los efectos jurídicos derivados del desarrollo de una invención, relevantes en el marco del empleo (Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931). No obstante, en la actualidad, la normativa laboral ha cedido espacio a las áreas del Derecho Mercantil y Derecho Civil para abordar la temática.
 
Problemática actual

En materia de Propiedad Industrial e Intelectual se cuenta con la Ley 24/2015, de 24 de junio (BOE de 25 de julio), y la Ley 1/1996, de 12 de abril (BOE de 22 de abril), sin que el Estatuto de los Trabajadores contenga referencia alguna a este particular, con lo cual se evidencia el enfoque explícitamente mercantil que impera en el ámbito de las invenciones laborales.

La normativa española centra el tratamiento de las invenciones laborales en el sujeto que ostenta la titularidad de la creación a los efectos de su futura explotación, así como en los efectos que en el marco de la competencia puedan suscitarse.

Entre los principales problemas que afectan a los trabajadores en el contexto de las invenciones laborales derivados de una deficiente regulación se encuentran los siguientes:
-       La inexistente referencia a la contraprestación económica que debe recibir el inventor a propósito de su participación en el desarrollo de las invenciones, más allá de lo estrictamente contenido en el contrato de trabajo.
-       La imposibilidad de aplicar la normativa vigente a los supuestos de innovaciones tecnológicas que no reúnen los requisitos para ser consideradas invenciones.
-          La ausencia de distinciones entre las categorías de trabajador autónomo y trabajador subordinado, que resultan distintos y, por ende, las consecuencias legales bajo determinadas modo de actuación requieren ser precisadas.
-          La deficiente distinción entre las invenciones libres y laborales en aquellos espacios en los que el inventor puede atribuirse la titularidad de la invención.
-          La gravosa carga de la prueba que puede suponer para el trabajador demostrar que se ha desarrollado la invención fuera del marco del empleo.
-          La asignación de la titularidad al empleador aun cuando no ha ejercido el derecho que le asiste para el registro de la invención en el plazo establecido y la solicitud es presentada por el trabajador.
 
Los supuestos antes enunciados, en apretada síntesis, ameritan el estudio exhaustivo de las instituciones y supuestos que se generan a partir del régimen legal español de las invenciones laborales, especialmente en el contexto actual donde al decir del catedrático Jesús Cruz Villalón, se evidencia “una ausencia completa de adaptación del régimen laboral a la promoción y fomento de la implicación de los trabajadores en la potenciación de la economía de la innovación”.
 

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