Ir al contenido principal

Tokens y Propiedad Intelectual: ¿Surrealismo?

 


La Propiedad Intelectual en el mundo de los tokens

Los tokens también conocidos como NFT (non fungible token) o TNF (token no fungible) constituyen activos digitales que no se consumen al ser usados, tampoco son sustituibles porque se consideran únicos, como es el caso de las obras de arte.

 

En la actualidad se observa una onda expansiva hacia la tokenización de obras, lo cual posibilita que ese archivo digital tenga una firma que lo convierte en único, exclusivo y protegible; una forma más de combatir la piratería.

 

Los tokens conceden a los objetos virtuales, dígase una imagen, un video, una canción, o una foto, un sello de autenticidad, lo cual no deja de producir réditos económicos importantes. Entre las estrellas del mundo de la música y el deporte que han sido seducidos por la magia de la tokenización se encuentran, Piqué y Shakira. 

 

Por su parte, el cofundador y director ejecutivo de Twitter, Jack Dorsey, vendió su primer tuit (tweet) por 2,9 millones de dólares, precisamente a través de esta nueva tendencia digital.

 

Pudiera pensarse en el movimiento surrealista al escuchar sobre este tema, sin embargo, el uso de tokens constituye una realidad palpable y en ascenso, cuya funcionalidad está aun sin avizorar limitaciones. La era digital ha supuesto la introducción de nuevas tecnologías, el uso de Internet a todos los niveles y una revolución en las concepciones; factores que demandan una sociedad con más acceso a la información y al conocimiento. 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

NO HAY LICENCIA DE MARCA QUE POR BIEN NO VENGA

    Las formas de pago en los contratos de licencia de marcas Entre las opciones que ostentan los empresarios para darle mayor valor a su empresa y a su marca, ya sea en otros territorios o a mayor escala, se encuentra la realización de contratos de licencia de marca. Por la diversidad de factores involucrados en este tipo de contratos y las especiales condiciones asociadas a las formas de pago no resulta tarea sencilla su redacción, de ahí la necesidad de tomar en consideración algunos elementos básicos. El contrato de licencia se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades de gran complejidad, en tanto, incorpora elementos de otras figuras contractuales como es el caso de la asistencia técnica, el uso de los derechos de propiedad industrial, el uso del secreto empresarial, de manera que la colaboración entre las partes es fundamental, de ahí que sea considerado un contrato de colaboración por excelencia. Existen autores que le otorgan a este tipo de contratos un carácter perso

ROYALTIES O REGALÍAS

  LAS REGALÍAS COMO FORMA DE PAGO Las regalías o royalties, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) [1] , son pagos calculados posteriormente y recurrentes, cuyo importe se determina en función de la utilización o resultados económicos (unidades de producción, unidades de servicio, ventas del producto, beneficios).  En materia de contratos de licencia de marca el establecimiento de regalías suele ser el sistema de pago más usual ya que absorbe el riesgo que supone la explotación de una marca y lo distribuye de forma equitativa, se persigue con ello que el porcentaje establecido contribuya a equilibrar las prestaciones en función de evitar disputas futuras. Las regalías se forman de dos elementos: la base, elemento sobre el que se establece la regalía, dígase producción, costos, ventas, utilidades;  y el porcentaje, aspecto susceptible de frecuentes controversias.  A los efectos del uso de regalías resulta frecuente la elección de su establecimiento sobre la bas

Denegación de solicitud de marca europea: signo descriptivo y carente de aptitud distintiva

Criterios de la EUIPO en relación con las marcas descriptivas.  La marca CUID@PLUS Y DISEÑO fue solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para productos comprendidos en las clases 3 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares) y 5 (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). En tal tesitura la EUIPO consideró (Decisión de 8 de agosto de 2024, Ref. HA2024300219) que el consumidor pertinente de habla española y portuguesa entendería como significado del signo cuida más / cuida mejor / cuidado superior , asimismo el segundo componente “plus” fue valorado como representativo de una ventaja, beneficio o bonificación, carente