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¿Cuál es la mejor forma de defensa? La protección


La defensa de los derechos de propiedad industrial

Lo que impulsa a las empresas a defender sus activos intangibles trae causa en el tipo de derecho de propiedad industrial protegido, así como en el propósito que con este derecho se persiga como parte de la política empresarial. La defensa de los derechos sobre marcas, patentes y diseños industriales está en función de la protección que por parte de la empresa se le haya dispensado.

En este sentido, resulta útil y necesario que la empresa conozca los mecanismos de defensa de los que dispone, sus principales características y ventajas esenciales, sin dejar a la zaga los recursos económicos que puede llegar a necesitar ante una infracción de derechos de esta índole.

Las normas de propiedad industrial ofrecen un grupo de herramientas, para su correcto uso se requiere tener instaurado un sistema de vigilancia, no solo en lo que atañe al mercado, sino también en relación con las solicitudes publicadas y concesiones otorgadas por las oficinas de propiedad industrial de los distintos países donde existen intereses comerciales.

Desde el punto de vista de las normas civiles y penales también es viable encontrar un espacio para la defensa de los derechos. Si bien es cierto que en ambos casos es posible solicitar el cese de la conducta infractora y la compensación por los daños causados, es preciso analizar someramente algunas diferencias.

En primer lugar hay que tomar en consideración que no todos los países incluyen dentro de la normativa penal los delitos contra la propiedad industrial, asimismo, se requiere que la infracción responda a la descripción del tipo penal, no obstante, constituye una herramienta de gran utilidad en tanto se trata de delitos que pueden ser perseguidos de oficio (según la legislación de cada país) y los procedimientos suelen ser abreviados, precisamente por la naturaleza del bien jurídico protegido.  

La vía civil, por su parte, no presenta las limitaciones antes referidas y se inclina hacia una especialización de los jueces en esta materia, dada la creación de tribunales o salas dedicados al conocimiento de esta materia. Igualmente, para los supuestos donde se advierte un riesgo de pérdida o deterioro de los bienes involucrados, puede hacerse uso del catálogo de medidas cautelares que ofrece el proceso civil.

Al margen de los procesos judiciales antes referidos se encuentran los métodos alternativos de solución de conflictos, los cuales ofrecen un grupo de ventajas, entre ellas, la celeridad, los costos inferiores (aunque existen excepciones), la confidencialidad del proceso, así como la posibilidad de elegir al tercero interviniente.

Entre los métodos alternativos más socorridos se encuentran el arbitraje y la mediación. En los supuestos de arbitraje las partes designan un árbitro, quien emite su decisión a través de un laudo arbitral de efectos vinculantes para las partes; en la mediación el tercero que interviene es llamado mediador y su rol es ofrecer soluciones a las partes en función de lograr un acercamiento, sin que la decisión recaiga en sus manos.

Como puede advertirse el abanico de opciones no es estrecho, solo resta adoptar la decisión correcta en función de los derechos de propiedad industrial que posea la empresa y de los intereses en torno a su protección.

 


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