La defensa de los derechos de propiedad industrial
Lo que impulsa a las empresas
a defender sus activos intangibles trae causa en el tipo de derecho de
propiedad industrial protegido, así como en el propósito que con este derecho
se persiga como parte de la política empresarial. La defensa de los derechos
sobre marcas, patentes y diseños industriales está en función de la protección
que por parte de la empresa se le haya dispensado.
En este sentido, resulta
útil y necesario que la empresa conozca los mecanismos de defensa de los que
dispone, sus principales características y ventajas esenciales, sin dejar a la zaga
los recursos económicos que puede llegar a necesitar ante una infracción de
derechos de esta índole.
Las normas de propiedad industrial
ofrecen un grupo de herramientas, para su correcto uso se requiere tener
instaurado un sistema de vigilancia, no solo en lo que atañe al mercado, sino
también en relación con las solicitudes publicadas y concesiones otorgadas por
las oficinas de propiedad industrial de los distintos países donde existen
intereses comerciales.
Desde el punto de vista
de las normas civiles y penales también es viable encontrar un espacio para la
defensa de los derechos. Si bien es cierto que en ambos casos es posible solicitar
el cese de la conducta infractora y la compensación por los daños causados, es
preciso analizar someramente algunas diferencias.
En primer lugar hay que
tomar en consideración que no todos los países incluyen dentro de la normativa
penal los delitos contra la propiedad industrial, asimismo, se requiere que la
infracción responda a la descripción del tipo penal, no obstante, constituye
una herramienta de gran utilidad en tanto se trata de delitos que pueden ser
perseguidos de oficio (según la legislación de cada país) y los procedimientos
suelen ser abreviados, precisamente por la naturaleza del bien jurídico protegido.
La vía civil, por su
parte, no presenta las limitaciones antes referidas y se inclina hacia una especialización
de los jueces en esta materia, dada la creación de tribunales o salas dedicados
al conocimiento de esta materia. Igualmente, para los supuestos donde se advierte
un riesgo de pérdida o deterioro de los bienes involucrados, puede hacerse uso
del catálogo de medidas cautelares que ofrece el proceso civil.
Al margen de los procesos
judiciales antes referidos se encuentran los métodos alternativos de solución de
conflictos, los cuales ofrecen un grupo de ventajas, entre ellas, la celeridad,
los costos inferiores (aunque existen excepciones), la confidencialidad del
proceso, así como la posibilidad de elegir al tercero interviniente.
Entre los métodos
alternativos más socorridos se encuentran el arbitraje y la mediación. En los
supuestos de arbitraje las partes designan un árbitro, quien emite su decisión
a través de un laudo arbitral de efectos vinculantes para las partes; en la
mediación el tercero que interviene es llamado mediador y su rol es ofrecer
soluciones a las partes en función de lograr un acercamiento, sin que la
decisión recaiga en sus manos.
Como puede advertirse el
abanico de opciones no es estrecho, solo resta adoptar la decisión correcta en
función de los derechos de propiedad industrial que posea la empresa y de los
intereses en torno a su protección.
Comentarios
Publicar un comentario