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Las mujeres y las marcas facturan

 



El uso de marcas renombradas en obras musicales

La obra más reciente de la afamada cantante del pop, Shakira, ha revolucionado las redes sociales, no solo por el conflicto sentimental que ha servido de trasfondo, sino también por la referencia a marcas de conocido prestigio, como son: Twingo, Ferrari, Rolex y Casio; lo cual ha generado el debate en torno a la licitud o no de la utilización de las marcas en los temas musicales. 

El brand placement constituye una forma recurrente de utilizar la denominación de una marca, ya sea mediante acuerdo oneroso o gratuito, en una obra musical; con ello se pretende alcanzar un mayor renombre y visibilidad de la marca, así como una asociación a determinados valores y atributos. Es así que las cláusulas legales deben estar redactadas en función de proteger a todas las partes involucradas en ese proceso creativo, tanto al artista, a los titulares de derechos de marcas y al público en general.

De manera que el uso de marcas en canciones es lícito siempre que no haya un perjuicio para las partes implicadas, con lo cual es recomendable, desde nuestra visión, la existencia de acuerdos previos a dicha utilización que anulen cualquier conflicto futuro.

A partir del impacto de la canción de Shakira, todas las marcas que en ella se relacionan han resultado beneficiadas con un aumento notable de visibilidad. Así que en esta ocasión puede decirse que no solo las mujeres facturan porque las marcas no se han quedado atrás 😉.



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