La marca colectiva “Barcelona” en su lucha por el registro Las marcas colectivas son aquellos signos que distinguen productos o servicios de sus similares en el mercado, con la atipicidad de pertenecer a una asociación, fundación o ente de Derecho Público. La trascendencia de las marcas colectivas radica, especialmente, en evitar los riesgos que supone introducir marcas desconocidas en el mercado, así como en la posibilidad de asociar productos o servicios con determinados espacios geográficos. En el asunto visto por la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, Sección Primera, el cual derivó en la STS 378/2018 de 7 de marzo , se puso de manifiesto la falta de aptitud distintiva de la marca colectiva “Barcelona” según lo preceptuado en el artículo 5.1 b) de la Ley 17/2001. Entre los elementos que se discutieron por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (JUR\2017\123976) estuvo precisamente que el solicitante de la marca no era una asociación sino una...
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